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+Artículo 118 Modificación de la Directiva 2002/47/CE |
Artículo 118 Modificación de la Directiva 2002/47/CEArtículo 118 Modificación de la Directiva 2002/47/CE La Directiva 2002/47/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:
«6.
Los artículos 4 a 7 de la presente Directiva no se aplicarán a ninguna eventual restricción a la ejecución de acuerdos de garantía financiera ni a ninguna eventual restricción del efecto de una disposición sobre acuerdos de garantía financiera prendaria, acuerdos de liquidación por compensación o acuerdos de compensación que se impongan en virtud del título IV, capítulos V o VI, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*4
), ni a ninguna restricción de ese tipo que sea impuesta en virtud de competencias similares en la legislación nacional de un Estado miembro a fin de facilitar la resolución ordenada de cualquier entidad contemplada en el apartado 2, letra c), inciso iv), y letra d), que sea objeto de salvaguardas como mínimo equivalentes a las establecidas en el título IV, capítulo VII, de la Directiva 2014/59/UE.
2)
El artículo 9 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 bis Directivas 2008/48/CE y 2014/59/UE. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las Directivas 2008/48/CE y 2014/59/UE.». 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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