+Artículo 130 Transposición
---+Artículo 130 1.
---+Artículo 130 2.
---+Artículo 130 3.
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Artículo 130 Transposición
1. Pregled
| Naslov |
Regulativa |
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Artículo 130 1.
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 31 de diciembre de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, aplicarán las disposiciones adoptadas al objeto de cumplir lo dispuesto en el título IV, capítulo IV, sección 5, a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar.
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Artículo 130 2.
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Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de esa referencia.
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Artículo 130 3.
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el texto de las principales disposiciones jurídicas que se adopten a nivel nacional dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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