+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que toda empresa de servicios de inversión autorizada y supervisada por la autoridad competente de otro Estado miembro de conformidad con la presente Directiva y, por lo que respecta a las entidades de crédito, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, pueda prestar libremente servicios de inversión o llevar a cabo actividades de inversión en sus territorios, así como servicios auxiliares, siempre que dichos servicios y actividades estén cubiertos por la autorización. Solo se podrán prestar servicios auxiliares junto con un servicio o actividad de inversión.

Los Estados miembros no impondrán ningún requisito adicional a estas empresas de servicios de inversión o entidades de crédito con respecto a las materias reguladas por la presente Directiva.

1. Översikt

,
Rubrik Reglering

1.1 Referenser

1.2 Identifierade krav

1.3 Relaterade standarder

2. Identifierade krav

Krav
Källa Krav

3. Relaterade standarder

Standarder
Källa Krav
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES