Artículo 38 septies
Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional a la que se refiere el artículo 76 de la Directiva 2014/65/UE la AEVM y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la AEVM o para cualquier otra persona en la que la AEVM haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la AEVM.