+Artículo 46 Requisitos relativos a las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado
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Artículo 46 Requisitos relativos a las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 46 1.
Los Estados miembros exigirán que las personas que están en posición de ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa en la gestión del mercado regulado sean idóneas.
Artículo 46 2.

Los Estados miembros exigirán que el organismo rector del mercado del mercado regulado:

a) 

facilite a la autoridad competente y al público información relativa a los propietarios del mercado regulado o del organismo rector del mercado y, en especial, la identidad y gama de intereses de toda parte que pueda ejercer una influencia significativa sobre la gestión;

b) 

informe a la autoridad competente y al público de todo cambio de propiedad que suponga cambios en la identidad de las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado.

Artículo 46 3.
La autoridad competente se negará a aprobar las propuestas de cambio en las participaciones de control del mercado regulado o del organismo rector del mercado si existen razones objetivas y demostrables para creer que ello supondría una amenaza para la gestión adecuada y prudente del mercado regulado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito