+Artículo 58
---+Artículo 58 1.
---+Artículo 58 2.
---+Artículo 58 3.
---+Artículo 58 4.
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Artículo 58
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 58 1.
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Los Estados miembros velarán por que a las entidades obligadas pueda imputárseles responsabilidad cuando incumplan las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva de conformidad con el presente artículo y los artículos 59 a 61. Cualesquiera sanciones o medidas resultantes serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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Artículo 58 2.
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Sin perjuicio de su derecho a prever e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones y medidas administrativas, velarán por que sus autoridades competentes puedan imponer dichas sanciones y medidas respecto a la conculcación de las disposiciones nacionales que transponen la presente Directiva, y garantizarán la aplicación de tales sanciones y medidas. Los Estados miembros pueden decidir no establecer normas sobre sanciones o medidas administrativas para infracciones que estén penadas por el Derecho penal nacional, comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes. Los Estados miembros garantizarán asimismo que, en caso de que sus autoridades competentes constaten infracciones sujetas a sanciones penales, informen en tiempo oportuno a las autoridades policiales y judiciales.
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Artículo 58 3.
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Los Estados miembros velarán por que, cuando las obligaciones sean aplicables a personas jurídicas en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que transponen la presente Directiva, puedan aplicarse sanciones y medidas a los miembros del órgano de dirección o a cualquier otra persona física que, en virtud del Derecho nacional, sea responsable de la infracción.
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Artículo 58 4.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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Artículo 58 5.
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Las autoridades competentes ejercerán sus facultades para imponer sanciones administrativas y medidas con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.
Al ejercer sus facultades de imposición de sanciones administrativas y medidas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones o medidas administrativas ofrezcan los resultados deseados, y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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