+Artículo 35bis 6.

Artículo 35bis 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), no informarán a la entidad financiera sobre el intercambio de información cuando determinen que hacerlo podría poner en riesgo las actuaciones, las investigaciones o los procedimientos de supervisión o resolución, o cuando así se lo comunique la autoridad solicitante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito