+Artículo 38 Entrada en vigor
---+Artículo 38 1.
---+Artículo 38 2.
---+Artículo 38 3.
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Artículo 38 Entrada en vigor
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38 1.
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El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 38 2.
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El presente Reglamento será de aplicación a partir del 14 de septiembre de 2019.
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Artículo 38 3.
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No obstante, los apartados 3 y 5 del artículo 30 serán de aplicación a partir del 14 de marzo de 2019.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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