+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

La Comisión elaborará, la primera vez a más tardar al año de la entrada en vigor del presente Reglamento y después de forma periódica, un informe sobre el trato que reciban las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad, en el sentido de los apartados 3 y 4, en lo referente a las concentraciones en terceros países. La Comisión transmitirá dichos informes al Consejo, acompañados, en su caso, de recomendaciones.

1. Oversigt

,
Titel Regulering

1.1 Referencer

1.2 Identificerede krav

1.3 Relaterede standarder

2. Identificerede krav

Krav
Kilde Krav

3. Relaterede standarder

Standarder
Kilde Krav
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES