+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

La Comisión elaborará, la primera vez a más tardar al año de la entrada en vigor del presente Reglamento y después de forma periódica, un informe sobre el trato que reciban las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad, en el sentido de los apartados 3 y 4, en lo referente a las concentraciones en terceros países. La Comisión transmitirá dichos informes al Consejo, acompañados, en su caso, de recomendaciones.

1. Prehľad

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Názov Regulácia

1.1 Odkazy

1.2 Identifikované požiadavky

1.3 Súvisiace štandardy

2. Identifikované požiadavky

Požiadavky
Zdroj Požiadavka

3. Súvisiace štandardy

Štandardy
Zdroj Požiadavka
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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