+Artículo 24 2.
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Artículo 24 2.
La Comisión elaborará, la primera vez a más tardar al año de la entrada en vigor del presente Reglamento y después de forma periódica, un informe sobre el trato que reciban las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad, en el sentido de los apartados 3 y 4, en lo referente a las concentraciones en terceros países. La Comisión transmitirá dichos informes al Consejo, acompañados, en su caso, de recomendaciones.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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