+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

La Comisión elaborará, la primera vez a más tardar al año de la entrada en vigor del presente Reglamento y después de forma periódica, un informe sobre el trato que reciban las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad, en el sentido de los apartados 3 y 4, en lo referente a las concentraciones en terceros países. La Comisión transmitirá dichos informes al Consejo, acompañados, en su caso, de recomendaciones.

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES