+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

El Reglamento (CEE) no 4064/89 seguirá aplicándose a las concentraciones que hayan sido objeto de un acuerdo o de un anuncio o cuando el control haya sido adquirido en el sentido del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento, con sujeción, en particular, a las disposiciones de aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 4064/89 y al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1310/97.

1. Oversigt

,
Titel Regulering

1.1 Referencer

1.2 Identificerede krav

1.3 Relaterede standarder

2. Identificerede krav

Krav
Kilde Krav

3. Relaterede standarder

Standarder
Kilde Krav
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES