+Artículo 26 2.
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Artículo 26 2.
El Reglamento (CEE) no 4064/89 seguirá aplicándose a las concentraciones que hayan sido objeto de un acuerdo o de un anuncio o cuando el control haya sido adquirido en el sentido del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento, con sujeción, en particular, a las disposiciones de aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 4064/89 y al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1310/97.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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