+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

El Reglamento (CEE) no 4064/89 seguirá aplicándose a las concentraciones que hayan sido objeto de un acuerdo o de un anuncio o cuando el control haya sido adquirido en el sentido del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento, con sujeción, en particular, a las disposiciones de aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 4064/89 y al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1310/97.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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