+Artikel 21b Zwischengeschaltetes EU-Mutterunternehmen
---+Artículo 21ter 1.
---+Artículo 21ter 2.
---+Artículo 21ter 3.
---+Artículo 21ter 4.
---+Artículo 21ter 5.
---+Artículo 21ter 6.
---+Artículo 21ter 6 bis.
---+Artículo 21ter 7.
---+Artículo 21ter 8.
---+Artículo 21ter 9.
---+Artículo 21ter 10.

Artikel 21b Zwischengeschaltetes EU-Mutterunternehmen

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung
Artículo 21ter 1.
Dos o más entidades en la Unión que pertenezcan a un mismo grupo de un tercer país contarán con una sola empresa matriz intermedia de la UE que esté establecida en la Unión.
Artículo 21ter 2.

Las autoridades competentes podrán permitir a las entidades contempladas en el apartado 1 tener dos empresas matrices intermedias de la UE cuando determinen que el establecimiento de una sola empresa matriz intermedia de la UE:

a) 

sería incompatible con el requisito obligatorio de separación de las actividades que impongan la normativa o las autoridades de supervisión del tercer país en el que la empresa matriz última del grupo del tercer país tenga su administración central; o

b) 

haría que la resolubilidad fuera menos eficiente que en el caso de dos empresas matrices intermedias de la UE con arreglo a una evaluación realizada por la autoridad competente de resolución de la empresa matriz intermedia de la UE.

Artículo 21ter 3.
Las empresas matrices intermedias de la UE serán entidades de crédito autorizadas conforme al artículo 8, o sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera a las que se les haya concedido la de aprobación de conformidad con el artículo 21 bis.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, cuando ninguna de las entidades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo sea una entidad de crédito, o cuando la segunda empresa matriz intermedia de la UE deba crearse en relación con actividades de inversión para cumplir un requisito obligatorio contemplado en el apartado 2 del presente artículo, la empresa matriz intermedia de la UE o la segunda empresa matriz intermedia de la UE podrá ser una empresa de inversión autorizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 21ter 4.
Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán cuando el valor total de los activos en la Unión del grupo de un tercer país sea inferior a 40 000 millones de euros.
Artículo 21ter 5.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo:

a) 

el valor total de los activos del grupo de un tercer país en la Unión será la suma de lo siguiente:

i) 

el valor total de los activos de cada entidad en la Unión del grupo de un tercer país, según se desprenda de su balance consolidado o, cuando el balance de una entidad no esté consolidado, de su balance individual; y

ii) 

el valor total de los activos de cada sucursal del grupo de un tercer país que esté autorizada a operar en la Unión de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) o en la Directiva 2014/65/UE;

b) 

el término «entidad» incluirá también a las empresas de servicios de inversión.

Artículo 21ter 6.

Las autoridades competentes notificarán a la ABE la siguiente información con respecto a cada grupo de un tercer país que opere en su jurisdicción:

a) 

los nombres y el valor total de los activos de las entidades supervisadas que pertenezcan a un grupo de un tercer país;

b) 

los nombres y el importe del valor total de los activos correspondientes a las sucursales autorizadas en dicho Estado miembro con arreglo a la presente Directiva, la Directiva 2014/65/UE o el Reglamento (UE) n.o 600/2014, y el tipo de actividades que están autorizadas a ejercer;

c) 

el nombre y tipo indicados en el apartado 3 de cualquier empresa matriz intermedia de la UE establecida en dicho Estado miembro y el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezca.

Artículo 21ter 6 bis.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución en las que especificará los formatos y definiciones uniformes, y desarrollará las soluciones informáticas que deberán aplicarse en la Unión, para la comunicación de la información a que se refiere el apartado 6.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de enero de 2026.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 21ter 7.
La ABE publicará en su sitio web una lista de todos los grupos de un tercer país que operen en la Unión y su empresa o empresas matrices intermedias de la UE, cuando proceda.

Las autoridades competentes velarán por que cada entidad bajo su jurisdicción que forme parte de un grupo de un tercer país cumpla una de las siguientes condiciones:

a) 

tenga una empresa matriz intermedia de la UE;

b) 

sea una empresa matriz intermedia de la UE;

c) 

sea la única entidad en la Unión del grupo de un tercer país; o

d) 

forme parte de un grupo de un tercer país con un valor total de activos en la Unión inferior a 40 000 millones de euros.

Artículo 21ter 8.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los grupos de un tercer país que operen a través de más de una entidad en la Unión y tengan un valor total de activos en la Unión igual o superior a 40 000 millones de euros el 27 de junio de 2019 tendrán una empresa matriz intermedia de la UE o, si se aplica el apartado 2, dos empresas matrices intermedias de la UE a más tardar el 30 de diciembre de 2023.
Artículo 21ter 9.

A más tardar el 30 de diciembre de 2026, la Comisión, previa consulta con la ABE, revisará los requisitos impuestos a las entidades por el presente artículo y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe examinará como mínimo:

a) 

si los requisitos establecidos en el presente artículo son practicables, necesarios y proporcionados y si otras medidas serían más apropiadas;

b) 

si los requisitos que impone a las entidades el presente artículo deben revisarse para reflejar las mejores prácticas internacionales.

Artículo 21ter 10.

A más tardar el 28 de junio de 2021, la ABE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el trato de las sucursales de terceros países de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros. Dicho informe examinará como mínimo:

a) 

si las prácticas de supervisión contempladas en la legislación nacional para las sucursales de terceros países varían entre los Estados miembros, y en qué medida;

b) 

si un trato diferente de las sucursales de terceros países en la legislación nacional podría conducir a un arbitraje regulatorio;

c) 

si sería necesario y apropiado armonizar en mayor medida los regímenes nacionales para las sucursales de terceros países, especialmente en lo que se refiere a las sucursales de terceros países importantes.

La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo basada en las recomendaciones formuladas por la ABE.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES