|
+Artículo 64 2. |
Artículo 64 2.Las autoridades competentes ejercerán sus facultades supervisoras y sancionadoras con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
|