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+Artículo 64 2. |
Artículo 64 2.Las autoridades competentes ejercerán sus facultades supervisoras y sancionadoras con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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