+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

Las autoridades competentes ejercerán sus facultades supervisoras y sancionadoras con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;

d) 

mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES