|
+Artículo 64 2. |
Artículo 64 2.Las autoridades competentes ejercerán sus facultades supervisoras y sancionadoras con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes. 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
|