+Artículo 71 3.

Artículo 71 3.

Los Estados miembros exigirán a las entidades que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal específico, independiente y autónomo.

Este canal podrá facilitarse también por medio de acuerdos previstos por los interlocutores sociales. Se brindará la misma protección contemplada en las letras b), c) y d) del apartado 2.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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