Artículo 71 3.
Los Estados miembros exigirán a las entidades que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal específico, independiente y autónomo. Este canal podrá facilitarse también por medio de acuerdos previstos por los interlocutores sociales. Se brindará la misma protección contemplada en las letras b), c) y d) del apartado 2.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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