+Artículo 136 3.

Artículo 136 3.

La autoridad designada evaluará la intensidad del riesgo sistémico cíclico y la idoneidad del porcentaje del colchón anticíclico para su Estado miembro con carácter trimestral y fijará o ajustará el porcentaje de colchón anticíclico, si fuera necesario. Al hacerlo, la autoridad designada tendrá en cuenta lo siguiente:

▼B

a) 

la pauta de colchón calculada de conformidad con el apartado 2;

b) 

las orientaciones vigentes emitidas, en su caso, por la JERS conforme al artículo 135, apartado 1, letras a), c) y d), y cualesquiera recomendaciones emitidas por la JERS sobre la fijación del porcentaje del colchón;

c) 

cualesquiera otras variables que la autoridad designada considere pertinentes para solventar los riesgos sistémicos cíclicos.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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