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+Artículo 136 3. |
Artículo 136 3.La autoridad designada evaluará la intensidad del riesgo sistémico cíclico y la idoneidad del porcentaje del colchón anticíclico para su Estado miembro con carácter trimestral y fijará o ajustará el porcentaje de colchón anticíclico, si fuera necesario. Al hacerlo, la autoridad designada tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
la pauta de colchón calculada de conformidad con el apartado 2;
b)
las orientaciones vigentes emitidas, en su caso, por la JERS conforme al artículo 135, apartado 1, letras a), c) y d), y cualesquiera recomendaciones emitidas por la JERS sobre la fijación del porcentaje del colchón;
c)
cualesquiera otras variables que la autoridad designada considere pertinentes para solventar los riesgos sistémicos cíclicos. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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