+Artículo 136 5.
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Artículo 136 5.
Cuando una autoridad designada fije por primera vez un porcentaje de colchón anticíclico superior a cero, o cuando, posteriormente, la autoridad designada incremente el porcentaje de colchón anticíclico vigente, decidirá asimismo la fecha a partir de la cual las entidades habrán de aplicar ese colchón incrementado a efectos del cálculo de su respectivo colchón de capital anticíclico específico. Dicha fecha no será posterior en más de doce meses a la fecha en que se anuncie la fijación de un colchón incrementado de conformidad con el apartado 7. Si la fecha es posterior en menos de doce meses a la fecha en que se anuncie la fijación de un colchón incrementado, ese plazo abreviado de aplicación deberá justificarse sobre la base de circunstancias excepcionales.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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