+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Los Estados miembros garantizarán que los fiduciarios o las personas que ostenten posiciones equivalentes en instrumentos jurídicos análogos a tenor del apartado 1 del presente artículo comuniquen su condición y transmitan en tiempo oportuno la información indicada en el apartado 1 del presente artículo a las entidades obligadas cuando, en su condición de fiduciario o de persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo, entablen una relación de negocios o realicen una transacción ocasional por encima del umbral fijado en el artículo 11, letras b), c) y d).

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

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