+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
Los Estados miembros garantizarán que los fiduciarios o las personas que ostenten posiciones equivalentes en instrumentos jurídicos análogos a tenor del apartado 1 del presente artículo comuniquen su condición y transmitan en tiempo oportuno la información indicada en el apartado 1 del presente artículo a las entidades obligadas cuando, en su condición de fiduciario o de persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo, entablen una relación de negocios o realicen una transacción ocasional por encima del umbral fijado en el artículo 11, letras b), c) y d).
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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