+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Los Estados miembros garantizarán que los fiduciarios o las personas que ostenten posiciones equivalentes en instrumentos jurídicos análogos a tenor del apartado 1 del presente artículo comuniquen su condición y transmitan en tiempo oportuno la información indicada en el apartado 1 del presente artículo a las entidades obligadas cuando, en su condición de fiduciario o de persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo, entablen una relación de negocios o realicen una transacción ocasional por encima del umbral fijado en el artículo 11, letras b), c) y d).

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES