|
+Artículo 32 8. |
Artículo 32 8.Las funciones de análisis de las UIF consistirán en lo siguiente:
a)
un análisis operativo centrado en casos individuales y objetivos específicos o de información seleccionada adecuada, dependiendo del tipo y volumen de las comunicaciones recibidas y el uso previsto de la información tras su transmisión, y
b)
un análisis estratégico que examine las tendencias y pautas del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
|