+Artículo 45 4.
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Artículo 45 4.
Los Estados miembros y la ABE se informarán mutuamente de aquellos casos en que el Derecho de un tercer país no permita la aplicación de las políticas y procedimientos exigidos en virtud del apartado 1. En tales casos podrán adoptarse medidas coordinadas para hallar una solución. Al evaluar qué terceros países no permiten aplicar las políticas y procedimientos exigidos en virtud del apartado 1, los Estados miembros y la ABE tendrán presentes los impedimentos jurídicos que puedan obstaculizar la correcta aplicación de tales políticas y procedimientos, incluidos el secreto, la protección de datos y otros impedimentos que limiten el intercambio de información que pueda ser pertinente a tal efecto.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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