+Artículo 45 4.
|
Artículo 45 4.
Los Estados miembros y la ABE se informarán mutuamente de aquellos casos en que el Derecho de un tercer país no permita la aplicación de las políticas y procedimientos exigidos en virtud del apartado 1. En tales casos podrán adoptarse medidas coordinadas para hallar una solución. Al evaluar qué terceros países no permiten aplicar las políticas y procedimientos exigidos en virtud del apartado 1, los Estados miembros y la ABE tendrán presentes los impedimentos jurídicos que puedan obstaculizar la correcta aplicación de tales políticas y procedimientos, incluidos el secreto, la protección de datos y otros impedimentos que limiten el intercambio de información que pueda ser pertinente a tal efecto.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|