+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

Los Estados miembros y la ABE se informarán mutuamente de aquellos casos en que el Derecho de un tercer país no permita la aplicación de las políticas y procedimientos exigidos en virtud del apartado 1. En tales casos podrán adoptarse medidas coordinadas para hallar una solución. Al evaluar qué terceros países no permiten aplicar las políticas y procedimientos exigidos en virtud del apartado 1, los Estados miembros y la ABE tendrán presentes los impedimentos jurídicos que puedan obstaculizar la correcta aplicación de tales políticas y procedimientos, incluidos el secreto, la protección de datos y otros impedimentos que limiten el intercambio de información que pueda ser pertinente a tal efecto.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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