+Artículo 53 2.
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Artículo 53 2.
Los Estados miembros velarán por que la UIF a la que se dirija la solicitud venga obligada a utilizar todas las competencias disponibles que utilizaría habitualmente a escala nacional para la recepción y análisis de la información cuando responda a una solicitud de información contemplada en el apartado 1, cursada desde otra UIF. La UIF a la que vaya dirigida la solicitud deberá responder en tiempo oportuno. En especial, cuando una UIF quiera obtener información adicional de una entidad obligada establecida en otro Estado miembro que lleve a cabo actividades en su territorio, la solicitud se dirigirá a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre situada la entidad obligada.
►M1
Dicha UIF obtendrá información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, y transferirá las respuestas con prontitud. ◄
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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