+Artículo 53 2.

Artículo 53 2.

Los Estados miembros velarán por que la UIF a la que se dirija la solicitud venga obligada a utilizar todas las competencias disponibles que utilizaría habitualmente a escala nacional para la recepción y análisis de la información cuando responda a una solicitud de información contemplada en el apartado 1, cursada desde otra UIF. La UIF a la que vaya dirigida la solicitud deberá responder en tiempo oportuno.

En especial, cuando una UIF quiera obtener información adicional de una entidad obligada establecida en otro Estado miembro que lleve a cabo actividades en su territorio, la solicitud se dirigirá a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre situada la entidad obligada. ►M1  Dicha UIF obtendrá información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, y transferirá las respuestas con prontitud. ◄

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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