|
+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.La Comisión podrá revocar la decisión adoptada en virtud de las letras a) o b) del apartado 1:
a)
cuando dicha decisión se base en información incorrecta de la que sea responsable una de las empresas afectadas o cuando haya sido obtenida de forma fraudulenta, o
b)
cuando las empresas afectadas incumplan una obligación impuesta en la decisión. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
|