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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.La Comisión podrá revocar la decisión adoptada en virtud de las letras a) o b) del apartado 1:
a)
cuando dicha decisión se base en información incorrecta de la que sea responsable una de las empresas afectadas o cuando haya sido obtenida de forma fraudulenta, o
b)
cuando las empresas afectadas incumplan una obligación impuesta en la decisión. 1. Ülevaade
1.1 Viited1.2 Tuvastatud nõuded1.3 Seotud standardid2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
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