+Artículo 22 4.
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Artículo 22 4.
A petición de una o más autoridades competentes, del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, la Autoridad podrá llevar a cabo una investigación sobre un tipo particular de actividad financiera, tipo de producto o tipo de conducta, con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros, la estabilidad del sistema financiero o la protección de los clientes o inversores. Al término de una investigación llevada a cabo con arreglo al párrafo primero, la Junta de Supervisores podrá formular las oportunas recomendaciones de actuación a las autoridades competentes afectadas. Para ello, la Autoridad podrá hacer uso de las competencias que se le confieren en virtud del presente Reglamento, con inclusión del artículo 35.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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