+Artículo 22 4.

Artículo 22 4.

A petición de una o más autoridades competentes, del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, la Autoridad podrá llevar a cabo una investigación sobre un tipo particular de actividad financiera, tipo de producto o tipo de conducta, con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros, la estabilidad del sistema financiero o la protección de los clientes o inversores.

Al término de una investigación llevada a cabo con arreglo al párrafo primero, la Junta de Supervisores podrá formular las oportunas recomendaciones de actuación a las autoridades competentes afectadas.

Para ello, la Autoridad podrá hacer uso de las competencias que se le confieren en virtud del presente Reglamento, con inclusión del artículo 35.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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