+Artículo 22 4.

Artículo 22 4.

A petición de una o más autoridades competentes, del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, la Autoridad podrá llevar a cabo una investigación sobre un tipo particular de actividad financiera, tipo de producto o tipo de conducta, con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros, la estabilidad del sistema financiero o la protección de los clientes o inversores.

Al término de una investigación llevada a cabo con arreglo al párrafo primero, la Junta de Supervisores podrá formular las oportunas recomendaciones de actuación a las autoridades competentes afectadas.

Para ello, la Autoridad podrá hacer uso de las competencias que se le confieren en virtud del presente Reglamento, con inclusión del artículo 35.

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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