+Artículo 42 3.

Artículo 42 3.

Los miembros de la Junta de Supervisores, el Presidente y los representantes sin derecho a voto y observadores que participen en las reuniones de la Junta deberán declarar, antes de cualquier reunión, de forma veraz y exhaustiva si existen o no intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia en relación con cualquiera de los puntos del orden del día, y se abstendrán de participar en el debate de tales puntos y en la votación sobre los mismos.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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