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+Artículo 21 4bis. |
Artículo 21 4bis.Por lo que respecta a los derivados extrabursátiles a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, las empresas de servicios de inversión podrán aplazar la publicación del precio o volumen en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 11 bis.
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3. Σχετικά πρότυπα
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