+Artículo 21 4bis.

Artículo 21 4bis.

Por lo que respecta a los derivados extrabursátiles a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, las empresas de servicios de inversión podrán aplazar la publicación del precio o volumen en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 11 bis.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES