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+Artículo 21 4bis. |
Artículo 21 4bis.Por lo que respecta a los derivados extrabursátiles a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, las empresas de servicios de inversión podrán aplazar la publicación del precio o volumen en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 11 bis.
1. Översikt
1.1 Referenser1.2 Identifierade krav1.3 Relaterade standarder2. Identifierade krav
3. Relaterade standarder
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