+Artículo 11 1bis
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Artículo 11 1bis
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros establecerán, a más tardar el 9 de abril de 2025, el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de los artículos 5 bis a 5 quinquies y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas normas y medidas a la Comisión a más tardar el 9 de abril de 2025 y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.
1. Επισκόπηση
1.1 Παραπομπές
1.2 Εντοπισμένες απαιτήσεις
1.3 Σχετικά πρότυπα
2. Εντοπισμένες απαιτήσεις
3. Σχετικά πρότυπα
- Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
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