+Artículo 11 1bis
|
Artículo 11 1bis
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros establecerán, a más tardar el 9 de abril de 2025, el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de los artículos 5 bis a 5 quinquies y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas normas y medidas a la Comisión a más tardar el 9 de abril de 2025 y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.
1. Overzicht
1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|