+Artículo 11 1bis

Artículo 11 1bis

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros establecerán, a más tardar el 9 de abril de 2025, el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de los artículos 5 bis a 5 quinquies y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas normas y medidas a la Comisión a más tardar el 9 de abril de 2025 y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
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