+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
A instancias de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros procederán a las inspecciones que la Comisión juzgue necesarias con arreglo al apartado 1 del artículo 13 o que haya ordenado mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13. Los agentes de las autoridades competentes de los Estados miembros encargados de proceder a las inspecciones, así como los demás agentes habilitados o designados por aquéllas, ejercerán sus poderes conforme a lo estipulado en su normativa nacional.
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1.1 Παραπομπές
1.2 Εντοπισμένες απαιτήσεις
1.3 Σχετικά πρότυπα
2. Εντοπισμένες απαιτήσεις
3. Σχετικά πρότυπα
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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