+Artículo 12 1.
|
Artículo 12 1.
A instancias de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros procederán a las inspecciones que la Comisión juzgue necesarias con arreglo al apartado 1 del artículo 13 o que haya ordenado mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13. Los agentes de las autoridades competentes de los Estados miembros encargados de proceder a las inspecciones, así como los demás agentes habilitados o designados por aquéllas, ejercerán sus poderes conforme a lo estipulado en su normativa nacional.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
,
1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|