+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
A instancias de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros procederán a las inspecciones que la Comisión juzgue necesarias con arreglo al apartado 1 del artículo 13 o que haya ordenado mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13. Los agentes de las autoridades competentes de los Estados miembros encargados de proceder a las inspecciones, así como los demás agentes habilitados o designados por aquéllas, ejercerán sus poderes conforme a lo estipulado en su normativa nacional.
1. Prehľad
1.1 Odkazy
1.2 Identifikované požiadavky
1.3 Súvisiace štandardy
2. Identifikované požiadavky
Požiadavky
| Zdroj |
Požiadavka |
3. Súvisiace štandardy
Štandardy
| Zdroj |
Požiadavka |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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