+Artículo 6 2
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Artículo 6 2
2. Los fondos propios a que se refiere el apartado 1 serán los siguientes:
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a)
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el capital de nivel 1 ordinario, según se define en el artículo 50 del Reglamento (UE) no 575/2013;
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b)
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los elementos de los fondos propios de base, cuando dichos elementos estén clasificados en el nivel 1 de conformidad con el artículo 94, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y la inclusión de dichos elementos no esté limitada por los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 99 de la citada Directiva;
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c)
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el capital de nivel 1 adicional, según se define en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 575/2013;
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d)
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los elementos de los fondos propios de base, cuando dichos elementos estén clasificados en el nivel 1 de conformidad con el artículo 94, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y la inclusión de dichos elementos esté limitada por los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 99 de la citada Directiva;
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e)
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el capital de nivel 2, según se define en el artículo 71 del Reglamento (UE) no 575/2013, y
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f)
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los elementos de los fondos propios de base, cuando dichos elementos estén clasificados en el nivel 2 de conformidad con el artículo 94, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.
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1. Overview
1.1 References
1.2 Identified Requirements
1.3 Related Standards
2. Identified Requirements
Requirements
| Source |
Requirement |
3. Related Standards
Standards
| Source |
Requirement |
- Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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