+Directiva 90/653/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se prevén las adaptaciones para la aplicación en Alemania de determinadas directivas comunitarias relativas a las estadísticas de transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad
---+Preamble: 1
---+Artículo 1
---+Artículo 2
---+Artículo 3
------+Article 3 —
------+Article 3 —
------+Article 3 —
---+Artículo 4
|
English -
European Union -
Energy -
Directiva 90/653/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se prevén las adaptaciones para la aplicación en Alemania de determinadas directivas comunitarias relativas a las estadísticas de transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad
Directiva 90/653/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se prevén las adaptaciones para la aplicación en Alemania de determinadas directivas comunitarias relativas a las estadísticas de transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre du 1990. Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS (1)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 7. (2)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3)Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4)DO No L 168 de 26. 6. 1978, p. 29. (5)DO No L 226 de 3. 8. 1989, p. 8. (6)DO No L 339 de 15. 12. 1980, p. 30. (7)DO No L 350 de 23. 12. 1980, p. 23. (8)DO No L 185 de 17. 7. 1990, p. 16.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Preamble: 1
|
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 por la que se prevén las adaptaciones para la aplicación en Alemania de determinadas Directivas comunitarias relativas a las estadísticas de transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad (90/653/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 213, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Visto el dictamen del Comité Economico y Social(3), Considerando que el Consejo adoptó la Directiva 78/546/CEE(4), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/462/CEE(5), y las Directivas 80/1119/CEE(6) y 80/1177/CEE(7), modificadas por el Acta de adhesión de España y de Portugal, relativas a las estadísticas de transporte de mercancías ; Considrando que el Consejo adoptó la Directiva 90/377/CEE, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas de electricidad(8) ; Considerando que a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica al territorio de la antigua República Democrática Alemana ; Considerando que en lo relativo a las estadísticas de transporte, conviene ampliar el desglose por regiones para incluir el territorio de la antigua República Democrática Alemana ; Considerando que conviene adaptar la lista de la administraciones gestoras de las principales redes ferroviarias en el marco de las estadísticas de transportes de mercancías por vía férrea ; Considerando que en lo relativo a las estadísticas de precios de gas y de electricidad, conviene ampliar el desglose por regiones y por localidades para incluir el territorio de la antigua República Alemana ; Considerando que la situación actual no permite determinar de manera precisa las regiones y las localidades afectadas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
|
|
Artículo 1
|
|
|
Artículo 2
|
Artículo 2 En lo que respecta al desglose por regiones y localidades de las estadísticas de precios de gas y electricidad, objeto de la Directiva 90/377/CEE, Alemania determinará, a más tardar el 1 de julio de 1992 las regiones y localidades del territorio de la antigua República Democrática Alemana y las comunicará a la Comisión. Estos datos se comunicarán, para información, al Consejo y al Parlamento Europea.
|
|
Artículo 3
|
Artículo 3 La Comisión queda autorizada para adaptar : los Anexos II de las Directivas contemplados en el apartado 1 del artículo 1, lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 80/1177/CEE, los Anexos I y II de la Directiva 90/377/CEE, previa consulta al comité competente, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7 de dicha Directiva.
|
|
Artículo 4
|
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|