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+Artículo 3 ---+Article 3 — ---+Article 3 — ---+Article 3 — |
Artículo 3Artículo 3 La Comisión queda autorizada para adaptar : los Anexos II de las Directivas contemplados en el apartado 1 del artículo 1, lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 80/1177/CEE, los Anexos I y II de la Directiva 90/377/CEE, previa consulta al comité competente, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7 de dicha Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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