+Artículo 2
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Artículo 2
Artículo 2 En lo que respecta al desglose por regiones y localidades de las estadísticas de precios de gas y electricidad, objeto de la Directiva 90/377/CEE, Alemania determinará, a más tardar el 1 de julio de 1992 las regiones y localidades del territorio de la antigua República Democrática Alemana y las comunicará a la Comisión. Estos datos se comunicarán, para información, al Consejo y al Parlamento Europea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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