+Artículo 2

Artículo 2

Artículo 2

En lo que respecta al desglose por regiones y localidades de las estadísticas de precios de gas y electricidad, objeto de la Directiva 90/377/CEE, Alemania determinará, a más tardar el 1 de julio de 1992 las regiones y localidades del territorio de la antigua República Democrática Alemana y las comunicará a la Comisión. Estos datos se comunicarán, para información, al Consejo y al Parlamento Europea.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito